I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172742

Artículo 90. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan
utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a
las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para
el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se
refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Con salvaguarda de su rango reglamentario, se modifica el artículo 3 del Real
Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para
que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el
que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los
propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes
términos:
«Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas
afectadas.
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a
instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse
hasta el 31 de enero de 2025.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente
en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión
extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2024, y que considere
procedente sobre la base de los siguientes criterios:
a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2024.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real
Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico
que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real
decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310