I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley.»
Artículo 88. Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda.
La referencia al 31 de diciembre de 2023 efectuada en la disposición transitoria
tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá
hecha al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 89. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en
el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un
alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a
partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras
referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los
gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el
período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la
misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante,
si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la
compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período
señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2025, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de
diciembre de 2024.»
Cuatro. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero
de 2025, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310