I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo,
conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin título deberán
acreditar, además, que se encuentran en alguna de las situaciones de
vulnerabilidad económica descritas en la letra a) del artículo 5.1 del presente real
decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el
artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia, dará traslado de dicha
acreditación al demandante o denunciante.
4. El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar
inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y
solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de
quince días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o
personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las
medidas a aplicar por la administración competente.
5. Acreditada la situación de vulnerabilidad de la persona que habite en la
vivienda y ponderadas por el Juez todas las demás circunstancias concurrentes,
este dictará auto acordando, en su caso, la suspensión por el tiempo que reste
hasta el 31 de diciembre de 2024. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o
no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensión conforme
a lo señalado en el apartado 2 o concurriera alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 6, el juez acordará mediante auto la continuación del
procedimiento.
Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas
competentes deberán, caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica,
adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que
consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en
situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una
vez adoptadas dichas medidas la Administración competente habrá de
comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deberá dictar en el
plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del
procedimiento y el correspondiente lanzamiento.
6. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la
persona demandada por la mera presentación de su solicitud de suspensión.
7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la
entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona
física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia
debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea
propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona
física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una
persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia
debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido
mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando
para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de
titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado
la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione
dicha vivienda.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310