I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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expresamente que el 31 de diciembre de 2024 se reanudará automáticamente el
cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista
y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de
suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las
medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren
adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de
vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas
dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo
inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá
dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la
suspensión del procedimiento.
5. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la
persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud de suspensión.
Se entenderá igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para
hacer la comunicación prevenida en este artículo por la mera presentación del
escrito alegando su situación de vulnerabilidad económica.»
Dos.

El artículo 1 bis queda redactado como sigue:

«Artículo 1 bis. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024 del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables
sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en
aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble
está motivada por una situación de extrema necesidad. Al efecto de analizar el
estado de necesidad se valorará adecuadamente el informe de los servicios
sociales emitido conforme al apartado siguiente.
b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la
vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una
alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
3. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, quien
habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2024, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las
demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos
penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas
personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez
tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 31 de diciembre de 2024.
2. Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado
anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a
personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las
habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por
encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.
El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del
caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes
circunstancias: