I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 172738

Medidas para la protección de personas vulnerables

Artículo 87. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2024, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2024.
2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la
persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del
artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los
documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de
diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse
igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del
artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de
suspensión del lanzamiento.
3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la
Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios
sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios
informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se
valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador,
y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de
servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del
lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y,
en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se
acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la
situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del
procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará

cve: BOE-A-2023-26452
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«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.