I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de
transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con
personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los
supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos
realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida
coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
Dos.

El artículo 27 queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la
modalidad de contrato predoctoral.
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato
predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del
contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los
términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción
en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.»
Tres. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«3. No obstante lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de
empleo como demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4.1.a).»
CAPÍTULO III
Medidas en materia de vivienda
Sección 1.ª

Avales para vivienda social o a precio asequible

1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial para la realización de
proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio
asequible, así como a mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler
social o asequible, a través de la construcción de edificios energéticamente eficientes o
la rehabilitación edificatoria con criterios de eficiencia energética, se autoriza al Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito
Oficial, por un plazo de hasta treinta y cinco años, se desarrolle una línea de avales de
hasta 2.000 millones de euros que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para la
financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo dentro de la
Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social.
2. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la financiación concedida a promotores
públicos y privados en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la
partida presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que se establezca en
el convenio de la línea de avales al que se refiere el apartado anterior. Este crédito
tendrá el carácter de ampliable, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 86. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del
Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda
en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda
ya existente destinado a alquiler social o asequible.