I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO II
Medidas en materia de empleo
Artículo 82. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados
a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas
trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja.
Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación
temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección
de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de
defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y
se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 83. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas
públicas.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente
real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará
el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas
de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la
invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas
para realizar despidos.
Artículo 84. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos
establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023.
Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección
social de las personas artistas.

Uno.

Se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce
meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la
misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los
últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato
formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas, queda modificado de la siguiente manera: