I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto
en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las
pensiones concurrentes y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, una vez
revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2024 para la pensión de tal
Seguro no concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en un importe igual a la diferencia
resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con
cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea
en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de
carácter periódico.
17. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, apartado uno,
del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas
con posterioridad a 31 de diciembre de 2017, experimentarán el 1 de enero del año 2024
una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2023, del 20
por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978, o
a 31 de diciembre de 1977 si se tratara del Montepío de Funcionarios de la Organización
Sindical, y la que correspondería a 31 de diciembre de 1973.
18. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las cuantías de las pensiones y
prestaciones públicas y límites de ingresos aplicables en 2024 serán las que figuran en
los anexos.
Artículo 79. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de
suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de
aplicación lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Artículo 80. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se añade una letra c) en el apartado 1 y un nuevo apartado 11 a la
disposición adicional quincuagésima segunda, con la siguiente redacción:
«c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores,
enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema
educativo».
«11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición
adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se

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