I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172953

variables. Con carácter general, no podrán percibirse comisiones de gestión que,
en términos anuales, superen los límites siguientes:
a) Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del
fondo, el 2,25 % de este.
b) Cuando se calcule únicamente en función de los resultados, el 18 % de
estos.
c) Cuando se utilicen ambas variables, el 1,35 % del patrimonio y el 9 % de
los resultados.
Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los
resultados, se considerarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto
materializados como latentes, y el límite establecido se aplicará una vez
descontada la propia comisión.
La gestora deberá especificar en folleto el sistema de cálculo de la comisión de
gestión sobre resultados, para lo que podrá emplear valores liquidativos de
referencia, índices de referencia y/o tasas críticas de rentabilidad.
Asimismo, deberá establecer un periodo de referencia de rentabilidad de forma
que la comisión de gestión sobre resultados únicamente se podrá pagar cuando
se haya acumulado una rentabilidad positiva durante dicho periodo. El periodo de
referencia de rentabilidad deberá comprender como mínimo los últimos 5 años del
fondo con carácter móvil.
Será posible articular un sistema de cargo individual a cada partícipe de la
comisión sobre resultados, de forma que estos soporten el coste en función del
resultado de su inversión en el fondo, respetando los límites máximos establecidos
en los párrafos b) y c). La SGIIC podrá realizar liquidaciones a cuenta de la
comisión sobre resultados por cobrar mientras que el inversor mantenga su
participación en el fondo.
El folleto y el informe semestral, así como toda publicación relativa al fondo,
deberán advertir de forma destacada que el valor liquidativo del fondo y, por tanto,
su rentabilidad no recoge el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la
comisión de gestión sobre resultados. Asimismo, el folleto y el informe semestral
incluirán información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, realice el inversor.
El estado de posición del partícipe recogerá información detallada sobre tales
extremos en los términos que determine la CNMV.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV podrá determinar las condiciones
de aplicación y de información en folleto en relación a la comisión de gestión sobre
resultados.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a variar los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c)
del apartado 3 hasta un máximo del 25 % de los respectivos límites.»
«10. Cuando un fondo de inversión invierta en otra IIC que esté gestionada
por la misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, las
comisiones de gestión acumuladas y soportadas directa o indirectamente por sus
partícipes no podrán superar el porcentaje que a tal efecto fije el folleto del fondo
dentro de los límites de este artículo. El porcentaje de comisiones de gestión
acumuladas y soportadas indirectamente por la inversión en otras IIC, conforme a
los apartados anteriores, se calculará en función del importe efectivamente
soportado en relación al patrimonio invertido en estas IIC.
Asimismo, este fondo de inversión no podrá soportar comisiones de
suscripción y reembolso ni aquella parte de la comisión de gestión que
corresponda a costes de comercialización de las IIC en las que invierta cuando
estén gestionadas por su misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su
mismo grupo.

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310