I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172952

entidades adheridas sobre datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se
refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El cálculo del importe fijo se realizará tomando como referencia las
actividades y servicios de inversión, servicios auxiliares, instrumentos financieros y
actividades complementarias incorporadas en la declaración que se encuentre
inscrita en el Registro de la CNMV el último día del año anterior.
b) Para el cálculo del importe variable se tomará el valor de la posición tanto
de efectivo como de valores e instrumentos financieros de cada cliente cubierto.
Para calcular la posición de efectivo de los clientes, se tomará como valor efectivo
base la media de los saldos en custodia o gestión a fin de cada uno de los meses
del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir
estados financieros a la CNMV. Para calcular la posición de valores e instrumentos
financieros, se tomará como valor efectivo base el valor de cotización del último
día de negociación del año, en el mercado secundario correspondiente, de
aquellas cuentas o posiciones de valores e instrumentos financieros en custodia o
gestión de los inversores existentes a final del ejercicio. Cuando entre estas
últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado
secundario, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de
reembolso, que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de
que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a
efectos de su depósito o registro.
Al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del
presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades
adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la sociedad
gestora recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al Fondo.»
«7. Cuando la sociedad gestora del fondo prevea que los recursos
patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio
sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el
Consejo de Administración de la sociedad gestora deberá adoptar las medidas
necesarias para subsanar el desequilibrio financiero, pudiendo requerir a las
entidades adheridas la realización de las derramas necesarias. Estas derramas se
distribuirán entre las entidades adheridas en la misma proporción que sus
aportaciones al Fondo en los tres ejercicios precedentes o desde que la entidad se
haya adherido al fondo, cuando no haya completado dicho plazo, y habrán de
efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en
conocimiento de la CNMV. El importe de las derramas no podrá exceder la cuantía
necesaria para eliminar el desequilibrio.
A efectos de determinar la distribución de las derramas y del capital social de
la Sociedad Gestora previsto en el artículo 17, se considerará el importe definitivo
de las aportaciones determinado por la Sociedad Gestora anualmente, con
independencia de que las mismas se encuentren suspendidas».
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
El Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones
de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 3, 10, 13 y 14 del artículo 5, con la siguiente
redacción:
«3. En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión
se establecerá en función de su patrimonio, de sus resultados o de ambas

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310