I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 172951

Los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«2. Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual
equivalente a la suma de las siguientes cantidades:
a) Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión
que realicen, según el siguiente detalle:
i) Gestión de carteras: 2.700 euros.
ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de
instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.

3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y con su habilitación expresa la CNMV, determinará las partidas contables
y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones
anuales. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital podrá, a propuesta de la CNMV, acordar la disminución de
los importes y porcentajes a que se refiere este artículo cuando el patrimonio del
fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del
fondo supere la cantidad resultante de multiplicar la cobertura media por cliente,
por el 2 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de
entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la cuantía de las
aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo se reducirá
en 40 puntos porcentuales.
A tal efecto, se considerará como patrimonio del Fondo, los Fondos Propios
que figuren en las cuentas anuales formuladas por el Consejo correspondientes al
ejercicio anterior.
Cuando dicho patrimonio supere la cantidad resultante de multiplicar la
cobertura media por cliente, por el 2,5 por ciento del número de clientes cubiertos
por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la
cuantía de las aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo
se reducirá en 50 puntos porcentuales.
Las aportaciones se suspenderán cuando el patrimonio no comprometido en
operaciones propias del objeto del fondo supere la resultante de multiplicar la
cobertura media por cliente por el 5 por ciento del número de clientes cubiertos por
la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior.
No obstante, tanto la reducción como la suspensión que se han previsto en los
párrafos anteriores solo alcanzará a las contribuciones ligadas al efectivo y los
valores de clientes cubiertos, debiendo aportarse siempre la cantidad fija indicada
en la letra a) del apartado 2 del presente artículo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por cobertura media
por cliente el valor medio de las posiciones de todos los clientes cubiertos,
calculadas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2,
durante los 5 años precedentes.
4. La Sociedad Gestora determinará el importe provisional de la aportación
anual de cada entidad adherida a partir de las informaciones que, siguiendo las
instrucciones que se establezca al respecto, le sean suministradas por las

cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es

b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente
cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos
financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes
cubiertos por la garantía.