I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172950
del reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación
Digital (actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Una parte del contenido de
ese proyecto se aprobó en el Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se
modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de
julio, mientras que el resto de su contenido queda incorporado en el presente real
decreto.
Por otro lado, del 10 al 25 de febrero de 2020 se llevó a cabo la consulta pública de
la transposición de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de
servicios de inversión. Durante las fases de audiencia pública celebradas del 5 de mayo
al 25 de mayo de 2021 y del día 20 de septiembre y al día 28 de septiembre de 2023, los
interesados tuvieron acceso al proyecto de real decreto en la página web del Ministerio
Asuntos Económicos y Transformación Digital (actual Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa). Una parte de su contenido ha quedado incorporada en el Real
Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de
servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, salvo
lo relativo a las modificaciones del Fondo de Garantía de Inversiones, que quedan
incorporadas en este real decreto.
Durante la tramitación de los proyectos de real decreto completos se recabaron
informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo de Consumidores y
usuarios, así como del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a la
vez que se recibían informes de la CNMV, el Banco de España. Posteriormente, entre
el 19 y el 28 de septiembre de 2023 se celebró una segunda audiencia en la que los
interesados tuvieron acceso al borrador de este reglamento en la página web del
Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital. También se solicitaron nuevos
informes al Banco de España y a la CNMV y se recibieron los informes del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por último, en relación al principio de eficiencia, esta ley no impone carga
administrativa alguna adicional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre
sistemas de indemnización de los inversores.
El Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los
inversores, se modifica en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las
empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacionales contempladas en el artículo 188.1 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.»
Dos. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 4 del artículo 4, redactada
como sigue:
«n) Los inversores profesionales a los que se refiere el artículo 194 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 112 de este real decreto.»
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172950
del reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación
Digital (actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Una parte del contenido de
ese proyecto se aprobó en el Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se
modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de
julio, mientras que el resto de su contenido queda incorporado en el presente real
decreto.
Por otro lado, del 10 al 25 de febrero de 2020 se llevó a cabo la consulta pública de
la transposición de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de
servicios de inversión. Durante las fases de audiencia pública celebradas del 5 de mayo
al 25 de mayo de 2021 y del día 20 de septiembre y al día 28 de septiembre de 2023, los
interesados tuvieron acceso al proyecto de real decreto en la página web del Ministerio
Asuntos Económicos y Transformación Digital (actual Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa). Una parte de su contenido ha quedado incorporada en el Real
Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de
servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, salvo
lo relativo a las modificaciones del Fondo de Garantía de Inversiones, que quedan
incorporadas en este real decreto.
Durante la tramitación de los proyectos de real decreto completos se recabaron
informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo de Consumidores y
usuarios, así como del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a la
vez que se recibían informes de la CNMV, el Banco de España. Posteriormente, entre
el 19 y el 28 de septiembre de 2023 se celebró una segunda audiencia en la que los
interesados tuvieron acceso al borrador de este reglamento en la página web del
Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital. También se solicitaron nuevos
informes al Banco de España y a la CNMV y se recibieron los informes del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por último, en relación al principio de eficiencia, esta ley no impone carga
administrativa alguna adicional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre
sistemas de indemnización de los inversores.
El Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los
inversores, se modifica en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las
empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacionales contempladas en el artículo 188.1 de la Ley de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión.»
Dos. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 4 del artículo 4, redactada
como sigue:
«n) Los inversores profesionales a los que se refiere el artículo 194 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 112 de este real decreto.»
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
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