I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172949
Igualmente se modifica el artículo 78.3 para dar mayor flexibilidad al cálculo del valor
liquidativo, manteniendo que la suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos
quincenalmente, así como en el apartado 6 para permitir que en los reglamentos de
gestión de los fondos se prevean periodos de preaviso ajustados al plazo máximo para
atender las solicitudes de suscripción y reembolso, con el fin de facilitar la gestión de
fondos con estrategias centradas en activos menos líquidos.
Adicionalmente, se refuerzan los límites a la diversificación de riesgos de la SGIIC en
el artículo 104 para incluir dentro del límite del 25 % de concentración en una misma
entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo no solo valores emitidos, sino todo
tipo de instrumentos financieros y también efectivo. También se realizan ajustes en
relación a la política de ejercicio de derechos de voto, para adaptar la regulación
española a la normativa europea de segundo nivel, concretamente el artículo 21 de la
Directiva Delegada (UE) 2010/43 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de
intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos
celebrados entre depositarios y sociedades de gestión y el Reglamento Delegado (UE)
n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el
apalancamiento, la transparencia y la supervisión.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el real decreto contribuye a mantener
actualizada la normativa aplicable a la gestión de fondos y sociedades de inversión, que
es una actividad en permanente desarrollo y evolución. Igualmente, el real decreto
determina un régimen adecuado para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 188
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión. En cuanto al principio de eficacia, este real decreto es el instrumento idóneo
para introducir las modificaciones arriba descritas en el Reglamento de desarrollo de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En efecto, los
cambios a través de este real decreto son el instrumento apropiado para cumplir con los
objetivos perseguidos de aumentar el atractivo del régimen jurídico español de las
instituciones de inversión colectiva y de reforzar la protección del inversor en
instituciones de inversión colectiva. En relación con el nuevo régimen de aportaciones al
Fondo de Garantí de Inversiones, este real decreto no impone carga alguna que no esté
justificada para conseguir los fines que se persiguen, esto es, principalmente, protección
de los inversores y buen funcionamiento de los mercados.
En cuanto al principio de proporcionalidad, las medidas para promover el atractivo
del régimen de inversión colectiva en España se introducen garantizando en todo
momento que no queda menoscabada la adecuada protección del inversor. La
actualización del régimen de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones también
se enmarca en la búsqueda de una mayor garantía en la protección al inversor, que
redundará en una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por
parte de éste de las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en la medida en que los
cambios en este real decreto garantizan la coherencia con las normas de rango de ley
superiores, en particular con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y con la Ley 6/2023,
de 17 de marzo.
En aplicación del principio de transparencia, durante la fase de audiencia pública
celebrada entre el 1 y 16 de julio de 2020 y la segunda audiencia pública que tuvo lugar
entre el 20 y el 28 de septiembre de 2023, los interesados tuvieron acceso al proyecto
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172949
Igualmente se modifica el artículo 78.3 para dar mayor flexibilidad al cálculo del valor
liquidativo, manteniendo que la suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos
quincenalmente, así como en el apartado 6 para permitir que en los reglamentos de
gestión de los fondos se prevean periodos de preaviso ajustados al plazo máximo para
atender las solicitudes de suscripción y reembolso, con el fin de facilitar la gestión de
fondos con estrategias centradas en activos menos líquidos.
Adicionalmente, se refuerzan los límites a la diversificación de riesgos de la SGIIC en
el artículo 104 para incluir dentro del límite del 25 % de concentración en una misma
entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo no solo valores emitidos, sino todo
tipo de instrumentos financieros y también efectivo. También se realizan ajustes en
relación a la política de ejercicio de derechos de voto, para adaptar la regulación
española a la normativa europea de segundo nivel, concretamente el artículo 21 de la
Directiva Delegada (UE) 2010/43 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de
intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos
celebrados entre depositarios y sociedades de gestión y el Reglamento Delegado (UE)
n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el
apalancamiento, la transparencia y la supervisión.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el real decreto contribuye a mantener
actualizada la normativa aplicable a la gestión de fondos y sociedades de inversión, que
es una actividad en permanente desarrollo y evolución. Igualmente, el real decreto
determina un régimen adecuado para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 188
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión. En cuanto al principio de eficacia, este real decreto es el instrumento idóneo
para introducir las modificaciones arriba descritas en el Reglamento de desarrollo de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En efecto, los
cambios a través de este real decreto son el instrumento apropiado para cumplir con los
objetivos perseguidos de aumentar el atractivo del régimen jurídico español de las
instituciones de inversión colectiva y de reforzar la protección del inversor en
instituciones de inversión colectiva. En relación con el nuevo régimen de aportaciones al
Fondo de Garantí de Inversiones, este real decreto no impone carga alguna que no esté
justificada para conseguir los fines que se persiguen, esto es, principalmente, protección
de los inversores y buen funcionamiento de los mercados.
En cuanto al principio de proporcionalidad, las medidas para promover el atractivo
del régimen de inversión colectiva en España se introducen garantizando en todo
momento que no queda menoscabada la adecuada protección del inversor. La
actualización del régimen de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones también
se enmarca en la búsqueda de una mayor garantía en la protección al inversor, que
redundará en una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por
parte de éste de las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en la medida en que los
cambios en este real decreto garantizan la coherencia con las normas de rango de ley
superiores, en particular con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y con la Ley 6/2023,
de 17 de marzo.
En aplicación del principio de transparencia, durante la fase de audiencia pública
celebrada entre el 1 y 16 de julio de 2020 y la segunda audiencia pública que tuvo lugar
entre el 20 y el 28 de septiembre de 2023, los interesados tuvieron acceso al proyecto
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310