I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172948

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, no
lo exige.
También se modifica el artículo el artículo 35 para explicitar que en los casos de
disolución y liquidación de un fondo de inversión es posible, manteniendo la suspensión
del derecho del partícipe a solicitar el reembolso, articular los pagos a cuenta mediante
el reembolso de participaciones.
Igualmente, para alinear la regulación española con la normativa europea, se
modifica el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, eliminando los límites cuantitativos
que se imponen a las IIC para invertir en instrumentos financieros que incorporen
derechos de voto sobre un emisor, dejando la referencia a la posibilidad de ejercer una
influencia notable sobre el emisor, como así queda recogida en la redacción del
artículo 56.1 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios.
También cabe destacar la nueva redacción dada al artículo 53, eliminando la
exigencia de un coeficiente de liquidez del 1 % para las instituciones de inversión
colectiva, dado que la normativa ya prevé suficientes mecanismos para la gestión de la
liquidez y además es una exigencia que no está recogida en el derecho de la Unión
Europea.
Por otra parte, se modifican algunas disposiciones aplicables a las IIC de inversión
libre y a las IIC de IIC de inversión libre reguladas respectivamente en los artículos 73
y 74. En primer lugar, se ajustan los períodos mínimos de permanencia, eliminando el
límite cuantitativo máximo que se ligaba al momento inicial en el que el participe
suscribía su participación y que actualmente se fijaba en un año, para pasar a fijar un
límite de permanencia ligado al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que
se efectúen en la IIC de inversión libre. En segundo lugar, se establece que el prorrateo
de los reembolsos se efectuará sin condicionarlo a que se liquiden en la siguiente fecha
de reembolso sino a que se disponga de la liquidez necesaria. Esto permitirá acompasar
la liquidez de las IIC españolas que invierten en IIC extranjeras que establecen
prorrateos de reembolsos en estos mismos términos. Por último, se flexibiliza el régimen
de comercialización para inversores no profesionales de las IIC de inversión libre para
asimilarlo al régimen que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento
de empresas, introdujo para las entidades de capital-riesgo y otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado. Así, se permite, como alternativa a la exigencia
de 100.000 euros de inversión, la comercialización a clientes no profesionales siempre
que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para
la prestación del servicio de asesoramiento, y, en el caso de que patrimonio financiero
del cliente no supere los 500.000 euros, que se realice una inversión mínima inicial
de 10.000 euros y no suponga más del 10 % de dicho patrimonio.
Este real decreto también modifica la regulación de los compartimentos de propósito
especial regulados en el artículo 75 y en el artículo 78.7 para abordar algunos ajustes
técnicos encaminados a mejorar su funcionamiento. En primer lugar, se elimina la
posibilidad de que estos compartimentos se realicen mediante una sociedad, dado que la
práctica supervisora aconseja utilizar como vehículo un fondo, cuya constitución es más
inmediata y apropiada cuando se precisan de soluciones de corto plazo. En segundo
lugar, se reduce del 5 al 1 % el mínimo del patrimonio de la IIC necesario para la
creación de estos compartimentos que se tiene que ver afectado por circunstancias que
impiden una valoración o venta a un valor razonable. También se regula con detalle
cómo se tienen que producir los reembolsos a medida que el compartimento de
propósito especial vaya obteniendo liquidez. Por último, se establecen límites más
estrictos en la comisión de gestión y depósito a partir del segundo año, en el entendido
de que la mayor parte de las actuaciones orientadas a la liquidación de los activos ya se
han llevado a cabo.

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310