I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172947

De acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, en el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás
entidades que prestan servicios de inversión, se desarrolla el régimen de adhesión al
Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) de todas las EAF, con independencia de
que estén sujetas o no al régimen nacional sin pasaporte europeo.
El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, señala en su exposición de motivos
que: «Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento
financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de
Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les
corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo. Así, para dar cumplimiento a dicho precepto legal y con el objetivo de garantizar
un mayor grado de equidad en el reparto de las contribuciones anuales que llevan a
cabo las entidades adheridas, este real decreto modifica el régimen legal de
aportaciones contemplado en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas
de indemnización de los inversores.
Esta modificación busca un mayor grado de vinculación entre la aportación de cada
entidad al Fondo y el riesgo que esta podría suponer para el conjunto del sistema.
Asimismo, en la búsqueda de la estabilidad del sector, se introducen dos modificaciones
adicionales: en primer lugar, se introduce una fórmula mediante la que se determina el
volumen de patrimonio a partir del cual se producirá la reducción progresiva de las
aportaciones que deben llevar a cabo las entidades adheridas, en segundo lugar, se
lleva a cabo un ajuste de la fórmula utilizada para el cálculo del patrimonio que
desencadenará la suspensión de determinadas aportaciones. Igualmente, y con el
objetivo de facilitar una adecuada aplicación de estas modificaciones, se introduce un
régimen voluntario y progresivo de adaptación de las entidades al nuevo régimen legal
de aportaciones.
II
Por otro lado, este real decreto, de carácter modificativo, incorpora en el Reglamento
de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, un conjunto de
cambios normativos se orientan a mejorar la competitividad y el funcionamiento de las
instituciones de inversión colectiva en España, completando así la reformas que en este
ámbito iniciaron la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
En concreto, el real decreto introduce mejoras adicionales en el régimen jurídico de
las instituciones de inversión colectiva (IIC) buscando impulsar y mejorar la inversión
colectiva, un sector que en los últimos años ha vivido una notable aceleración y
dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad
económica, un correcto funcionamiento que tiene que ir necesariamente unido a la
protección del inversor, y en concreto del inversor particular. En este sentido se
introducen modificaciones en los artículos 5, 6, 73 y 74 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar
el régimen de la comisión de éxito a las recientes guías de la Autoridad Europea de
Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). También se introducen cambios en
este artículo relativos al régimen de cobro de comisiones de custodia y administración de
participaciones en el caso de comercialización de fondos de inversión a través de
cuentas ómnibus e introduciendo cambios en el régimen de las comisiones para
establecer mecanismos que garanticen que se retroceden al fondo inversor los costes de
comercialización en caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo
subyacente. Por último, se elimina en el artículo 23.1 apartado q) la obligación de exigir
la publicación en el folleto de un indicador de gastos corrientes, dado que la

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310