I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172964

instrumentos; dichos activos representen más del 1 % del patrimonio de la IIC, y se
deriven perjuicios graves en términos de equidad para los intereses de partícipes o
accionistas, la sociedad gestora o la sociedad de inversión, con el conocimiento
del depositario, podrá escindir la IIC original traspasando los activos afectados por
estas circunstancias a un fondo de propósito especial, de nueva creación, que
estará constituido exclusivamente por dichos activos.
En el caso de que la IIC original tenga forma de fondo, el traspaso de los
activos afectados podrá realizarse también, a elección de la gestora, a un
compartimento de propósito especial, de nueva creación.
Para la estimación del porcentaje señalado en el primer párrafo de este
apartado, la sociedad gestora o la sociedad de inversión podrá recurrir a la última
valoración conocida de los activos afectados o a cualquier otra técnica de
valoración de general aceptación.
2. Los partícipes o accionistas de la IIC original existentes en el momento en
que produzcan las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, recibirán
en proporción a su inversión en la IIC original, participaciones del fondo o
compartimento de propósito especial resultante.
3. La creación del fondo o compartimento de propósito especial será objeto
de comunicación previa a la CNMV, a efectos de inscripción en el correspondiente
registro y tendrá la consideración de hecho relevante en los términos del
artículo 30. Asimismo, dicha creación se comunicará por escrito a los partícipes o
accionistas de la IIC original, con indicación de las causas que motivaron la
creación del fondo o compartimento de propósito especial y las condiciones que
rijan el mismo.
4. El fondo o compartimento de propósito especial resultante se regirá por las
previsiones aplicables a los fondos o compartimentos, con las siguientes
excepciones:
a) No les serán de aplicación las reglas sobre inversiones contenidas en la
sección I del capítulo I del título III.
b) No deberán disponer de un patrimonio mínimo de acuerdo al artículo 76
del reglamento.
c) El cálculo del valor liquidativo se realizará con la periodicidad de la IIC o
compartimento originario. En caso de que no sea posible calcular el valor
liquidativo, se justificará tal circunstancia en la información pública periódica.
d) Una vez creados, los fondos o compartimentos de propósito especial
resultantes no podrán emitir nuevas participaciones. Se deberá solicitar a los
partícipes la designación de una cuenta a la que realizar el reembolso, o de una
IIC a la que realizar los traspasos de sus participaciones en el fondo o en el
compartimento de propósito especial conforme a lo establecido en este artículo.
e) Cuando desaparezcan total o parcialmente las circunstancias a las que se
refiere el apartado 1 anterior, se procederá con la mayor diligencia a la venta de
los activos y al reparto proporcional de la liquidez resultante entre los inversores
del fondo o compartimento de propósito especial resultante.
A medida que se obtenga liquidez por la venta de los activos, ésta se repartirá
mediante la realización de pagos a cuenta, entre los inversores que optaron por el
reembolso conforme a la letra anterior, a la cuenta designada por los mismos.
En el caso de los partícipes que optaron por designar una IIC a la que realizar
traspasos, la liquidez acumulada que les corresponda, resultante de la venta de
los activos, se traspasará a la IIC elegida, una vez liquidados todos los activos del
fondo o compartimento de propósito especial.
Asimismo, una vez liquidados todos los activos, se procederá a reembolsar las
participaciones del fondo o compartimento de propósito especial resultante de
aquellos participes a los que se le realizaron pagos a cuenta.
Las cantidades no reclamadas, en caso de existir, serán traspasadas a la IIC
original. En caso contrario se traspasarán a un fondo con vocación inversora monetario.

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310