I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Ocho.
Sec. I. Pág. 172962
Se modifica el apartado 1 del artículo 74, con la siguiente redacción:
a) Deberán invertir al menos el 60 % de su patrimonio en IIC de inversión
libre a las que se refiere el artículo anterior constituidas en España y en IIC
extranjeras similares, o bien domiciliadas en países pertenecientes a la Unión
Europea o a la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una
sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la
Unión Europea o a la OCDE.
b) No podrán invertir más del 10 % de su patrimonio en una única IIC de las
que se refiere el párrafo anterior. El exceso sobre dicho límite podrá regularizarse
por la IIC en el plazo de un año contado desde el momento en que se produjo,
siempre que dicho exceso se haya producido con posterioridad a la fecha de la
última adquisición parcial o total de los valores en cuestión. No obstante, cuando
el exceso supere los límites en más de un 35 %, la IIC de IIC de inversión libre
deberá reducir dicho exceso a un porcentaje inferior al 35 % del límite en el plazo
de seis meses, sin perjuicio de la regularización total en el plazo de un año.
c) El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al
menos, trimestralmente. No obstante, cuando así lo exijan las inversiones
previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado con una periodicidad no superior
a la semestral. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en su caso, las
adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión se
realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo. No
obstante, cuando así lo exijan las inversiones previstas y teniendo en cuenta su
política de comercialización, una IIC de IIC de inversión libre podrá no otorgar
derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, siempre
que dicha condición figure expresamente en el folleto informativo.
d) La CNMV podrá autorizar, cuando así lo exijan las inversiones previstas y
teniendo en cuenta la política de comercialización de la institución, que las IIC de
IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus
accionistas o partícipes pudiendo llegar tales períodos al plazo previsto para la
liquidación de las inversiones que efectúen. Dicha exigencia, que será aplicable a
cada una de las aportaciones realizadas, deberá constar en el folleto de la
institución.
e) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión y teniendo
en cuenta la política de comercialización, que las IIC de IIC de inversión libre que
garanticen el reembolso con cargo a su patrimonio establezcan un límite máximo
al importe de los reembolsos en una determinada fecha, debiéndose aplicar reglas
de prorrateo cuando las peticiones de reembolsos superen ese límite máximo.
Para una petición de reembolso determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una
vez. Cuando el socio o partícipe no haya renunciado expresamente, la parte no
abonada será reembolsada con prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor
liquidativo en la que la IIC disponga de la liquidez necesaria y será calculada
conforme al mismo. Estas circunstancias deberán constar en el folleto informativo.
f) No les resultarán de aplicación las previsiones de este reglamento sobre
los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión,
depósito, suscripción y reembolso.
No obstante lo anterior, a las IICIICIL que se comercialicen a inversores
minoristas les resultará de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de
este reglamento sobre la comisión de gestión sobre resultados, con la excepción
de lo referido a su límite máximo.
g) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión de la
institución y teniendo en cuenta su política de comercialización, que la IIC
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
«1. A las IIC a las que se refiere este artículo les serán aplicables las reglas
sobre IIC de carácter financiero contenidas en este reglamento, con las siguientes
excepciones:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Ocho.
Sec. I. Pág. 172962
Se modifica el apartado 1 del artículo 74, con la siguiente redacción:
a) Deberán invertir al menos el 60 % de su patrimonio en IIC de inversión
libre a las que se refiere el artículo anterior constituidas en España y en IIC
extranjeras similares, o bien domiciliadas en países pertenecientes a la Unión
Europea o a la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una
sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la
Unión Europea o a la OCDE.
b) No podrán invertir más del 10 % de su patrimonio en una única IIC de las
que se refiere el párrafo anterior. El exceso sobre dicho límite podrá regularizarse
por la IIC en el plazo de un año contado desde el momento en que se produjo,
siempre que dicho exceso se haya producido con posterioridad a la fecha de la
última adquisición parcial o total de los valores en cuestión. No obstante, cuando
el exceso supere los límites en más de un 35 %, la IIC de IIC de inversión libre
deberá reducir dicho exceso a un porcentaje inferior al 35 % del límite en el plazo
de seis meses, sin perjuicio de la regularización total en el plazo de un año.
c) El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al
menos, trimestralmente. No obstante, cuando así lo exijan las inversiones
previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado con una periodicidad no superior
a la semestral. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en su caso, las
adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión se
realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo. No
obstante, cuando así lo exijan las inversiones previstas y teniendo en cuenta su
política de comercialización, una IIC de IIC de inversión libre podrá no otorgar
derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, siempre
que dicha condición figure expresamente en el folleto informativo.
d) La CNMV podrá autorizar, cuando así lo exijan las inversiones previstas y
teniendo en cuenta la política de comercialización de la institución, que las IIC de
IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus
accionistas o partícipes pudiendo llegar tales períodos al plazo previsto para la
liquidación de las inversiones que efectúen. Dicha exigencia, que será aplicable a
cada una de las aportaciones realizadas, deberá constar en el folleto de la
institución.
e) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión y teniendo
en cuenta la política de comercialización, que las IIC de IIC de inversión libre que
garanticen el reembolso con cargo a su patrimonio establezcan un límite máximo
al importe de los reembolsos en una determinada fecha, debiéndose aplicar reglas
de prorrateo cuando las peticiones de reembolsos superen ese límite máximo.
Para una petición de reembolso determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una
vez. Cuando el socio o partícipe no haya renunciado expresamente, la parte no
abonada será reembolsada con prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor
liquidativo en la que la IIC disponga de la liquidez necesaria y será calculada
conforme al mismo. Estas circunstancias deberán constar en el folleto informativo.
f) No les resultarán de aplicación las previsiones de este reglamento sobre
los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión,
depósito, suscripción y reembolso.
No obstante lo anterior, a las IICIICIL que se comercialicen a inversores
minoristas les resultará de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de
este reglamento sobre la comisión de gestión sobre resultados, con la excepción
de lo referido a su límite máximo.
g) La CNMV podrá autorizar, en función de la política de inversión de la
institución y teniendo en cuenta su política de comercialización, que la IIC
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
«1. A las IIC a las que se refiere este artículo les serán aplicables las reglas
sobre IIC de carácter financiero contenidas en este reglamento, con las siguientes
excepciones: