I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172961
las obligaciones de la IIC en el caso de una evolución adversa del mercado. No les
será aplicable el apartado 2 del mencionado artículo.
l) Estas IIC se inscribirán en un registro especial creado a tal efecto en la
CNMV.
m) La CNMV determinará el grado de detalle con el que, conforme al
artículo 17.5 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, estas instituciones informarán
sobre su cartera de títulos, sin que les resulte de aplicación a este respecto el
artículo 26.1.d) de este reglamento en relación con los informes anual y semestral.
n) La CNMV determinará el régimen de utilización de valores liquidativos
estimados para estas IIC.
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá, para proteger la integridad del mercado, establecer excepciones
temporales al régimen previsto en este artículo, con carácter general o individual,
para uno o varios fondos, o para uno o varios de los requisitos establecidos en los
párrafos anteriores. La CNMV desarrollará el contenido del documento a que se
refiere la letra a) del apartado 7 el cual deberá reflejar con claridad los riesgos que
implica la inversión, así como permitir al inversor un adecuado conocimiento de
aquellos.»
«6. Las acciones y participaciones de las IICIL se podrán comercializar, de
acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, entre inversores
considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los artículos 193
y 194 de Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
7. Asimismo, las acciones o participaciones de las IICIL se podrán
comercializar entre otros inversores cuando reúnan alguna de las condiciones
siguientes:
a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000
euros, y declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al
compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al
compromiso previsto.
La exigencia del documento en el que conste por escrito el consentimiento
previsto en el párrafo anterior no será exigible cuando existan contratos de gestión
discrecional de carteras que autoricen a invertir en este tipo de IIC e incluyan
advertencias equivalentes a las del documento citado.
b) Que tales inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación
personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento,
siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000
euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y no represente a su vez
más del 10 % de dicho patrimonio.
8. Adicionalmente, las acciones o participaciones de las IICIL podrán
suscribirse o adquirirse a iniciativa de los inversores que no tengan la
consideración de profesionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en la letra a) o b) del apartado anterior.
9. Las acciones o participaciones de las IICIL podrán comercializarse
también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en el apartado 7
de este artículo, entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad
gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las
gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora, así como entre aquellos
inversores que justifiquen disponer de experiencia en la gestión o asesoramiento
en IICIL similares a aquella en la que pretenda invertir.»
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172961
las obligaciones de la IIC en el caso de una evolución adversa del mercado. No les
será aplicable el apartado 2 del mencionado artículo.
l) Estas IIC se inscribirán en un registro especial creado a tal efecto en la
CNMV.
m) La CNMV determinará el grado de detalle con el que, conforme al
artículo 17.5 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, estas instituciones informarán
sobre su cartera de títulos, sin que les resulte de aplicación a este respecto el
artículo 26.1.d) de este reglamento en relación con los informes anual y semestral.
n) La CNMV determinará el régimen de utilización de valores liquidativos
estimados para estas IIC.
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá, para proteger la integridad del mercado, establecer excepciones
temporales al régimen previsto en este artículo, con carácter general o individual,
para uno o varios fondos, o para uno o varios de los requisitos establecidos en los
párrafos anteriores. La CNMV desarrollará el contenido del documento a que se
refiere la letra a) del apartado 7 el cual deberá reflejar con claridad los riesgos que
implica la inversión, así como permitir al inversor un adecuado conocimiento de
aquellos.»
«6. Las acciones y participaciones de las IICIL se podrán comercializar, de
acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, entre inversores
considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los artículos 193
y 194 de Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
7. Asimismo, las acciones o participaciones de las IICIL se podrán
comercializar entre otros inversores cuando reúnan alguna de las condiciones
siguientes:
a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000
euros, y declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al
compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al
compromiso previsto.
La exigencia del documento en el que conste por escrito el consentimiento
previsto en el párrafo anterior no será exigible cuando existan contratos de gestión
discrecional de carteras que autoricen a invertir en este tipo de IIC e incluyan
advertencias equivalentes a las del documento citado.
b) Que tales inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación
personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento,
siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000
euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y no represente a su vez
más del 10 % de dicho patrimonio.
8. Adicionalmente, las acciones o participaciones de las IICIL podrán
suscribirse o adquirirse a iniciativa de los inversores que no tengan la
consideración de profesionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en la letra a) o b) del apartado anterior.
9. Las acciones o participaciones de las IICIL podrán comercializarse
también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en el apartado 7
de este artículo, entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad
gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las
gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora, así como entre aquellos
inversores que justifiquen disponer de experiencia en la gestión o asesoramiento
en IICIL similares a aquella en la que pretenda invertir.»
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310