I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172960

g) La IIC de inversión libre podrá establecer períodos de preaviso para las
suscripciones y los reembolsos, cualquiera que sea su cuantía. Dicha
circunstancia deberá constar en el folleto.
h) No les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.5 sobre el
plazo máximo para el pago del reembolso. No obstante, el pago del reembolso
deberá realizarse antes de que transcurra el doble del período de cálculo del valor
liquidativo a contar desde la fecha a la que corresponda el valor liquidativo
aplicable, siendo este último el primero calculado con posterioridad al vencimiento
del preaviso, y siempre, en todo caso, antes de expirar los nueve meses
posteriores a la fecha en que se produjo el preaviso. Dichas circunstancias
deberán constar en el folleto.
i) Podrán invertir, atendiendo a los principios de liquidez, diversificación del
riesgo y transparencia que se recogen en el artículo 23 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, en activos e instrumentos financieros de los relacionados en el
artículo 30.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, siempre que el activo
subyacente en el caso de instrumentos derivados consista en activos o
instrumentos mencionados en el artículo 48.1.f); en materias primas para las que
exista un mercado secundario de negociación; acciones o participaciones en IIC
de inversión libre, así como en instituciones extranjeras similares a éstas;
cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la
CNMV; o cualquier combinación de los mencionados en las letras anteriores.
Adicionalmente, y sin que les sea de aplicación el principio de liquidez, podrán
invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito
del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros
vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año
y en instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea la naturaleza del
subyacente siempre que su liquidación no suponga la incorporación al patrimonio
de la IICIL de un activo no financiero. Asimismo, podrán otorgar préstamos. A
estas IIC no les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 30.4 de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
A las IIC previstas en este artículo no les serán de aplicación las reglas sobre
inversiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I del título III de este
reglamento.
En todo caso, solo podrán invertir en aquellas titulizaciones cuyo originador
retenga al menos el 5 por ciento conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y estén
sometidas a los límites de las posiciones de titulización previstos en dicho
reglamento delegado.
j) Las IICIL solo podrán endeudarse siempre que dicho endeudamiento no
supere en cinco veces el valor de su patrimonio y éste sea congruente con la
implementación de su política y estrategia de inversión. No les serán de aplicación
los límites generales previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, para la
pignoración de activos.
Las IICIL cuya política de inversión consista en la concesión de préstamos, no
podrán endeudarse.
En el folleto informativo se incluirá información sobre los criterios que la IIC o
la sociedad gestora han decidido aplicar en la valoración de los activos, la posible
existencia de conflictos de interés al realizar operaciones vinculadas, las
comisiones y gastos aplicables a la IIC y a los inversores y los preavisos mínimos
exigibles para realizar los reembolsos que garanticen una adecuada gestión de la
liquidez de la IIC.
k) El sistema de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 52.1 deberá
controlar el incumplimiento de sus compromisos de reembolso de efectivo o de
entrega de valores y deberá incluir la realización periódica de ejercicios de
simulación, que permitan conocer el efecto sobre la capacidad de cumplimiento de

cve: BOE-A-2023-26463
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Núm. 310