I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 172959
Se modifica el apartado 2 del artículo 53, con la siguiente redacción:
«2. La sociedad gestora o, en el caso de ser autogestionada, la SICAV
deberá contar con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de
los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen
invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a
través de los mecanismos normales de contratación. Los documentos informativos
de la IIC deberán contener una explicación sobre la política adoptada a este
respecto.»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añaden los apartados 6, 7, 8 y 9 en el
artículo 73, con la siguiente redacción:
a) Las IIC de inversión libre tendrán como mínimo 25 accionistas o
partícipes.
b) Las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión o, en su caso,
las adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión podrán
efectuarse, siempre que el folleto lo establezca, mediante entrega de activos e
instrumentos financieros aptos para la inversión, adecuados a la vocación
inversora de la IIC.
c) El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al
menos, trimestralmente. No obstante, cuando así lo exijan las inversiones
previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado con una periodicidad no superior
a la semestral. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en su caso, las
adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión se
realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo. No
obstante, una IIC de inversión libre podrá no otorgar derecho de reembolso en
todas las fechas de cálculo del valor liquidativo cuando así lo exijan las inversiones
previstas, debiendo figurar expresamente dicha circunstancia en el folleto
informativo.
d) La CNMV podrá autorizar, teniendo en cuenta las inversiones previstas,
que las IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para
sus accionistas o partícipes pudiendo llegar tales períodos al plazo previsto para la
liquidación de las inversiones que efectúen. Dicha exigencia, que será aplicable
para cada una de las aportaciones realizadas, deberá constar en el folleto de la
institución.
e) La IIC de inversión libre que garantice el reembolso con cargo a su
patrimonio podrá establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una
determinada fecha, debiéndose aplicar reglas de prorrateo cuando las peticiones
de reembolsos superen ese límite máximo. Para una petición de reembolso
determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una vez. Cuando el socio o partícipe
no haya renunciado expresamente, la parte no abonada será reembolsada con
prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor liquidativo en la que la IIC
disponga de la liquidez necesaria y será calculada conforme al mismo. Estas
circunstancias deberán constar en el folleto informativo.
f) No les resultarán de aplicación las previsiones de este reglamento sobre
los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión,
depósito, suscripción y reembolso.
No obstante lo anterior, a las IICIL que se comercialicen a inversores
minoristas les resultará de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de
este reglamento sobre la comisión de gestión sobre resultados, con la excepción
de lo referido a su límite máximo.
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
«1. A las IIC a las que se refiere este artículo les serán aplicables las reglas
sobre IIC de carácter financiero contenidas en este reglamento, con las siguientes
excepciones:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 172959
Se modifica el apartado 2 del artículo 53, con la siguiente redacción:
«2. La sociedad gestora o, en el caso de ser autogestionada, la SICAV
deberá contar con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de
los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen
invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a
través de los mecanismos normales de contratación. Los documentos informativos
de la IIC deberán contener una explicación sobre la política adoptada a este
respecto.»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añaden los apartados 6, 7, 8 y 9 en el
artículo 73, con la siguiente redacción:
a) Las IIC de inversión libre tendrán como mínimo 25 accionistas o
partícipes.
b) Las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión o, en su caso,
las adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión podrán
efectuarse, siempre que el folleto lo establezca, mediante entrega de activos e
instrumentos financieros aptos para la inversión, adecuados a la vocación
inversora de la IIC.
c) El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, al
menos, trimestralmente. No obstante, cuando así lo exijan las inversiones
previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado con una periodicidad no superior
a la semestral. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en su caso, las
adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión se
realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo. No
obstante, una IIC de inversión libre podrá no otorgar derecho de reembolso en
todas las fechas de cálculo del valor liquidativo cuando así lo exijan las inversiones
previstas, debiendo figurar expresamente dicha circunstancia en el folleto
informativo.
d) La CNMV podrá autorizar, teniendo en cuenta las inversiones previstas,
que las IIC de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para
sus accionistas o partícipes pudiendo llegar tales períodos al plazo previsto para la
liquidación de las inversiones que efectúen. Dicha exigencia, que será aplicable
para cada una de las aportaciones realizadas, deberá constar en el folleto de la
institución.
e) La IIC de inversión libre que garantice el reembolso con cargo a su
patrimonio podrá establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una
determinada fecha, debiéndose aplicar reglas de prorrateo cuando las peticiones
de reembolsos superen ese límite máximo. Para una petición de reembolso
determinada el prorrateo podrá aplicarse solo una vez. Cuando el socio o partícipe
no haya renunciado expresamente, la parte no abonada será reembolsada con
prioridad en la siguiente fecha de cálculo de valor liquidativo en la que la IIC
disponga de la liquidez necesaria y será calculada conforme al mismo. Estas
circunstancias deberán constar en el folleto informativo.
f) No les resultarán de aplicación las previsiones de este reglamento sobre
los límites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión,
depósito, suscripción y reembolso.
No obstante lo anterior, a las IICIL que se comercialicen a inversores
minoristas les resultará de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de
este reglamento sobre la comisión de gestión sobre resultados, con la excepción
de lo referido a su límite máximo.
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
«1. A las IIC a las que se refiere este artículo les serán aplicables las reglas
sobre IIC de carácter financiero contenidas en este reglamento, con las siguientes
excepciones: