I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172957
acciones; y la frecuencia con que se publicará el valor liquidativo y lugar o forma
en que podrá consultarse.
o) Información sobre las sociedades de asesoría, incluidos los asesores de
inversión externa, que actuarán siempre bajo contrato. Deberá indicarse la
denominación de la sociedad o, en su caso, la identidad del asesor y aquellas
condiciones del contrato que puedan interesar a los partícipes o accionistas. En
todo caso, deberá señalarse que los costes del asesoramiento serán soportados
por la sociedad gestora de la IIC.
p) El perfil del tipo de inversor al que va dirigida la IIC.
q) Inclusión de todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre
los que haya de pagar el partícipe o accionista de aquellos que se paguen con
cargo a los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse en el folleto: las
comisiones máximas y las efectivamente aplicadas inherentes a la venta,
suscripción, recompra o reembolso de participaciones o acciones; los descuentos
que se vayan a practicar en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su
cobro; la fijación de la forma en que haya de calcularse la comisión de gestión y la
comisión de depósito.
r) La evolución histórica de la IIC.
s) Información detallada y actualizada de la política remunerativa de la
sociedad gestora, que incluirá, al menos, una descripción de la forma en que se
calculan la remuneración y los beneficios, la identidad de las personas
responsables de hacerlo, y, en su caso, la composición del comité de
remuneraciones. Esta información detallada podrá ser sustituida por un resumen
de la política remunerativa en el que se indique la página web en el que se puede
consultar la dicha información y en el que se señale que se puede obtener
gratuitamente un ejemplar en papel de dicha información previa solicitud.
t) La descripción de las funciones del depositario de la IIC y de los conflictos
de interés que puedan plantearse. La descripción de cualquier función de depósito
delegada por el depositario, la lista de las terceras entidades en las que se pueda
delegar la función de depósito y los posibles conflictos de interés a que pueda dar
lugar esa delegación.
También se incluirá una declaración indicando que se facilitará a los inversores
que lo soliciten información actualizada sobre los datos a que se refiere la letra
anterior. No obstante, para la entrada en vigor del nombramiento de terceras
entidades en las que se delegue la función de depósito, no será necesaria la
actualización previa del folleto.
u) La identificación del gestor relevante en el caso de que la IIC esté
gestionada por un gestor relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 35, con la siguiente redacción:
«3. Una vez acordada la disolución del fondo y hecha pública por la CNMV,
se abrirá el período de liquidación y quedará suspendido el derecho de reembolso
y de suscripción de participaciones. La SGIIC, con el concurso del depositario,
actuará de liquidador y procederá con la mayor diligencia y en el más breve plazo
posible a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los
créditos. Una vez realizadas estas operaciones, elaborarán los correspondientes
estados financieros y determinarán la cuota que corresponda a cada partícipe.
En relación con los créditos que se han de satisfacer, se considerarán como
saldos acreedores del fondo los reembolsos pendientes de pago solicitados por
los partícipes, cuyo valor liquidativo aplicable se refiera a una fecha anterior a la
publicación del acuerdo de disolución.
Antes de la elaboración de los estados financieros, el liquidador podrá repartir
el efectivo obtenido en la enajenación de los valores y activos del fondo, en
concepto de liquidaciones a cuenta, de forma proporcional entre todos los
partícipes del fondo, mediante reembolsos obligatorios de participaciones, siempre
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172957
acciones; y la frecuencia con que se publicará el valor liquidativo y lugar o forma
en que podrá consultarse.
o) Información sobre las sociedades de asesoría, incluidos los asesores de
inversión externa, que actuarán siempre bajo contrato. Deberá indicarse la
denominación de la sociedad o, en su caso, la identidad del asesor y aquellas
condiciones del contrato que puedan interesar a los partícipes o accionistas. En
todo caso, deberá señalarse que los costes del asesoramiento serán soportados
por la sociedad gestora de la IIC.
p) El perfil del tipo de inversor al que va dirigida la IIC.
q) Inclusión de todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre
los que haya de pagar el partícipe o accionista de aquellos que se paguen con
cargo a los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse en el folleto: las
comisiones máximas y las efectivamente aplicadas inherentes a la venta,
suscripción, recompra o reembolso de participaciones o acciones; los descuentos
que se vayan a practicar en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su
cobro; la fijación de la forma en que haya de calcularse la comisión de gestión y la
comisión de depósito.
r) La evolución histórica de la IIC.
s) Información detallada y actualizada de la política remunerativa de la
sociedad gestora, que incluirá, al menos, una descripción de la forma en que se
calculan la remuneración y los beneficios, la identidad de las personas
responsables de hacerlo, y, en su caso, la composición del comité de
remuneraciones. Esta información detallada podrá ser sustituida por un resumen
de la política remunerativa en el que se indique la página web en el que se puede
consultar la dicha información y en el que se señale que se puede obtener
gratuitamente un ejemplar en papel de dicha información previa solicitud.
t) La descripción de las funciones del depositario de la IIC y de los conflictos
de interés que puedan plantearse. La descripción de cualquier función de depósito
delegada por el depositario, la lista de las terceras entidades en las que se pueda
delegar la función de depósito y los posibles conflictos de interés a que pueda dar
lugar esa delegación.
También se incluirá una declaración indicando que se facilitará a los inversores
que lo soliciten información actualizada sobre los datos a que se refiere la letra
anterior. No obstante, para la entrada en vigor del nombramiento de terceras
entidades en las que se delegue la función de depósito, no será necesaria la
actualización previa del folleto.
u) La identificación del gestor relevante en el caso de que la IIC esté
gestionada por un gestor relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 35, con la siguiente redacción:
«3. Una vez acordada la disolución del fondo y hecha pública por la CNMV,
se abrirá el período de liquidación y quedará suspendido el derecho de reembolso
y de suscripción de participaciones. La SGIIC, con el concurso del depositario,
actuará de liquidador y procederá con la mayor diligencia y en el más breve plazo
posible a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los
créditos. Una vez realizadas estas operaciones, elaborarán los correspondientes
estados financieros y determinarán la cuota que corresponda a cada partícipe.
En relación con los créditos que se han de satisfacer, se considerarán como
saldos acreedores del fondo los reembolsos pendientes de pago solicitados por
los partícipes, cuyo valor liquidativo aplicable se refiera a una fecha anterior a la
publicación del acuerdo de disolución.
Antes de la elaboración de los estados financieros, el liquidador podrá repartir
el efectivo obtenido en la enajenación de los valores y activos del fondo, en
concepto de liquidaciones a cuenta, de forma proporcional entre todos los
partícipes del fondo, mediante reembolsos obligatorios de participaciones, siempre
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.