I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172956

g) La indicación relevante para el partícipe o accionista sobre el régimen
fiscal aplicable a la IIC y al propio partícipe o accionista, incluyendo una referencia
a las posibles retenciones.
h) La fecha del cierre de las cuentas anuales de la IIC.
i) La identidad de los auditores.
j) La identidad y funciones en la sociedad de inversión, y en la sociedad
gestora, de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control.
Asimismo, una mención de las principales actividades ejercidas por estas
personas fuera de la sociedad o de la sociedad gestora cuando sean significativas
en relación a estas.
k) La indicación del capital social de la sociedad de inversión y de la
sociedad gestora.
l) La indicación, en su caso, de los mercados o sistemas en que las
participaciones o acciones coticen o se negocien.
m) Una descripción de los objetivos de inversión de la IIC o, en su caso, de
cada uno de los compartimentos, incluidos el índice de referencia, si existiera, y
los objetivos financieros y de rentabilidad con especial mención cuando se trate de
IIC que realicen una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto
de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero; los de la política de
inversión y sus límites, una evaluación del perfil del riesgo, así como las técnicas,
instrumentos y posibilidades de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en
la gestión de la IIC.
La política de inversión de la IIC, en el caso de IIC por compartimentos, deberá
referirse a cada compartimento. En el caso de IIC de carácter financiero, el folleto
deberá contener las siguientes precisiones:
1.ª Indicación de las categorías de activos financieros en los que puede
invertir la IIC.
2.ª Se indicará si se autorizan las operaciones con instrumentos derivados,
incluyendo en este caso una declaración que determine si la inversión tiene fines
de cobertura o de cumplimiento de objetivos de inversión o las posibles
repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo
y el grado de apalancamiento.
3.ª Deberá constar de modo claro en el folleto cuando la IIC invierta
principalmente en categorías de activos distintos de los establecidos en el
artículo 30.1.a) y b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o reproduzca un índice
bursátil o de renta fija.
4.ª El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el
valor liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la
composición de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.
n) Los planes especiales de inversión ofrecidos a los inversores, con
especificaciones de sus características en cuanto a las aportaciones mínimas y su
revisión, duración del plan, cuantía de las comisiones que deben pagar los
suscriptores de los planes, normas de preaviso para su cancelación por el
inversor, causas de terminación por la SGIIC o la sociedad de inversión, garantías
que se obtengan de instituciones financieras, normas especiales de información y
demás circunstancias de los planes.
ñ) Información comercial, señalando la forma de adquirir o suscribir y vender
o reembolsar las participaciones o acciones; en su caso, el volumen máximo, que
podrá alcanzar el total de participaciones o acciones propiedad de un mismo
inversor; la fecha y forma de distribución de los dividendos de las participaciones o
acciones cuando proceda; identificación del valor liquidativo aplicable a
suscripciones y reembolsos e indicación de la hora límite diaria para la aceptación
de órdenes de suscripción y reembolso de participaciones o de compra y venta de

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Núm. 310