I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172955

14. Las entidades comercializadoras de fondos de inversión podrán cobrar a
los partícipes que hayan suscrito participaciones a través de éstas, comisiones por
la custodia y administración de las participaciones, siempre que ello figure en el
folleto de la IIC y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las participaciones estén representadas mediante certificados y
figuren en el registro de partícipes de la sociedad gestora o del comercializador a
través del que se hayan adquirido las participaciones por cuenta de partícipes y
que, en consecuencia, el comercializador acredite la titularidad de las
participaciones frente al inversor.
b) Que se cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la
prestación de servicios de inversión y auxiliares.
Para la inclusión en el folleto de la posibilidad de cobro de dichas comisiones
de acuerdo con el párrafo anterior no se requerirá la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 14 de este reglamento.»
Dos.

Se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«7. A las acciones de una sociedad de inversión también les será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 4. El apartado 3 del
citado artículo también será de aplicación a las sociedades de inversión de capital
variable (en adelante, SICAV) que otorguen liquidez en los términos previstos en el
artículo 78. En el caso de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a
negociación en bolsa de valores u otros mercados regulados o sistemas
multilaterales de negociación, la entidad encargada del registro y custodia de sus
acciones será la encargada de remitir el estado de posición regulado en el
apartado 3 del artículo 4, con la periodicidad señalada en el mismo. A los efectos
de lo dispuesto en el apartado 8, se considerará medio de difusión apto, además
de los señalados en dicho apartado, la página web de la sociedad de inversión o
de su Gestora. Será igualmente de aplicación a las SICAV el apartado 3 (excepto
en los límites máximos de comisión) y el apartado 13 del artículo 5.»
Tres.

Se modifica el apartado 1 del artículo 23, con la siguiente redacción:

a) La identificación de la IIC, del depositario y, en su caso, de la gestora y del
promotor.
b) La fecha de constitución de la IIC y de la gestora, así como su duración si
esta es limitada, y la indicación de los datos identificadores de la inscripción de la
sociedad de inversión en el Registro Mercantil.
c) La indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.
d) Una declaración en la que se indique que el último informe anual
publicado podrá obtenerse gratuitamente, previa solicitud, antes de la celebración
del contrato y que, tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual,
semestral y, en su caso, trimestrales se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia
expresa. Asimismo, se indicará la fecha de incorporación del folleto en el registro
de la CNMV, el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un
punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.
e) La indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones o
de series de acciones, así como del régimen aplicable.
f) En el caso de las IIC por compartimentos, la indicación de este extremo,
así como de la forma en que los accionistas o, en su caso, los partícipes puedan
pasar de uno a otro y las comisiones que serían aplicables en este caso.

cve: BOE-A-2023-26463
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«1. El folleto, además de los estatutos o del reglamento de gestión que se
incorporarán como anexo, deberá contener los siguientes extremos: