I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2023-26462)
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. Las subvenciones que se concedan en ejecución de los programas previstos en
los apartados anteriores deberán ser conformes con la normativa de la Unión Europea
en materia de ayudas de Estado y de minimis.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla será
de 950.000 euros a cada una.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 20.07.431O.750 y 20.07.431O.751 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del ejercicio de 2023.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Una vez formalizada la concesión de la subvención a través de la correspondiente
resolución, el pago de la ayuda a las entidades beneficiarias se efectuará con carácter
anticipado a su justificación, en un único pago por su importe total de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención debe constar acreditado en el
expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras
por procedimientos de reintegro de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
con anterioridad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente pueda
consultar de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que dichas entidades
beneficiarias denieguen expresamente su consentimiento en cuyo caso deberán aportar
las certificaciones correspondientes.

cve: BOE-A-2023-26462
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Núm. 310