I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2023-26462)
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172942

2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en cuanto órgano
competente para instruir el procedimiento que se realizará por medios electrónicos.
3. En las resoluciones de concesión se determinará el objeto y los compromisos
asumidos por el beneficiario, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de la justificación,
así como el órgano competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de
la correspondiente subvención, con base en lo establecido en este real decreto.
4. Se dará publicidad a las subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiaras de estas subvenciones son las ciudades de Ceuta y de
Melilla, a través de la Consejería de Comercio, Turismo y Empleo de la Ciudad de Ceuta,
y de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la Ciudad de Melilla.
Artículo 5.

Actuaciones a financiar.

1. En el caso de la Ciudad de Ceuta, las actuaciones a financiar mediante esta
subvención serán:
a) El desarrollo de un Programa «Buy Bono» específico para consumidores o
clientes de establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad
comercial, mediante el que se subvenciona un porcentaje de las compras.
b) El desarrollo de un Programa «Buy Bono» específico para turistas que visiten
Ceuta, subvencionando un porcentaje de las compras y consumos realizados en
establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad comercial.
c) Otros gastos de implementación de los programas hasta el importe máximo que
se determine en la resolución de concesión.

a) El desarrollo de un programa de subvenciones dirigidas a pymes y autónomos
del sector comercial de la ciudad con objeto de contribuir a la transformación del punto
de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión
del comercio tradicional.
b) Otros gastos de implementación del programa de subvenciones y, en particular,
los gastos de contratación de personal adicional necesario para la ejecución de las
actividades del programa, así como su posterior seguimiento y control, hasta un importe
máximo que se determine en la resolución de concesión.
3.

Dichas actuaciones deberán desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2025.

cve: BOE-A-2023-26462
Verificable en https://www.boe.es

2. En el caso de la Ciudad de Melilla, las actuaciones a financiar mediante esta
subvención serán: