I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2023-26462)
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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En relación con el principio de transparencia es pública la concesión de las
subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación de su
importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas
accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia.
En su redacción, las ciudades de Ceuta y Melilla han sido consultadas en la
tramitación de la norma.
En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Abogacía
del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y de Hacienda y Función Pública, así como
de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26, apartados 5
y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, institucional y económico, de subvenciones a
las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 28.3 y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a los Planes Integrales
de Desarrollo Socioeconómico de ambas ciudades en materia de comercio interior.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión
directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de
interés público, institucional y económico que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública.

cve: BOE-A-2023-26462
Verificable en https://www.boe.es

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo
previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.