I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2023-26462)
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para
el desarrollo de programas en materia de comercio interior.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
regula la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, prevé que el Gobierno aprobará por
real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, las normas especiales reguladoras de las subvenciones
contempladas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 22 de la ley referida. Estas
subvenciones están recogidas en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Gobierno de España aprobó el 18 de octubre 2022 los Planes Integrales de
Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, con el objetivo de implementar una
estrategia destinada a incentivar la creación de oportunidades en ambos territorios,
asegurar su viabilidad económica, reforzar la cohesión social y reducir las diferencias
económicas con el resto del país.
Dichos planes se estructuran en torno a tres ejes de actuación prioritarios y transversales.
Dentro del eje 1, «Nuevo modelo económico», objetivo 4, «Fortalecer el desarrollo de
empresas y la generación de empleo», se articulan las medidas estratégicas M21, para el Plan
de Ceuta, y M22, para el Plan de Melilla, que prevén destinar, respectivamente, 950.000 euros
para el desarrollo del Plan en cada ciudad en el sector del comercio interior.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado
de Comercio, en el marco de las competencias atribuidas por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de
adopción de la política del Gobierno en materia de reformas para la mejora de la
competitividad, y de comercio, asume la gestión de actuaciones orientadas a promover la
actividad comercial, incluyendo las medidas de fomento de la productividad y
competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial a través de planes
de desarrollo y concesión de apoyo financiero.
Considerando los objetivos de los planes, en su eje 1, objetivo 4, y medida
estratégica M21 en la Ciudad de Ceuta, y M22 en la Ciudad de Melilla, en el ámbito del
comercio interior y su estrecha correlación con las competencias atribuidas a la
Administración General del Estado y las ciudades de Ceuta y Melilla, se justifica por
razones de interés público, social y económico el otorgamiento por concesión directa de
una subvención a dichas ciudades para la realización de actuaciones en materia de
comercio interior en desarrollo del Plan estratégico de la ciudad respectiva.
Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la
concesión directa de las subvenciones y se justifica por una razón de interés general;
resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las
actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención y contiene la regulación
imprescindible para ello sin imponer a las entidades beneficiarias más que aquellas
obligaciones imprescindibles que garanticen el destino de la subvención garantiza el
principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-26462
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