I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2023-26462)
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 172944

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 5 con el alcance que se
determine en la resolución de concesión.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o gastos que financien las actividades subvencionadas procedentes de otras
administraciones, entes públicos o privados, así como su importe.
c) Aportar la justificación documental de la aplicación de la subvención a la
realización de las actuaciones financiadas consignando los importes ejecutados
correspondientes a las mismas.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Sujetarse a las obligaciones impuestas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por su Reglamento.
Artículo 10. Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el
origen público de las mismas.
Artículo 11.

Régimen de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación documental del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia autenticada de las facturas originales u otros documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
correspondientes al proyecto.
3.º Cualquier otra justificación que pueda serle requerida por los órganos del
Estado que ejercen las funciones de control financiero y fiscalización.
3. La Secretaría de Estado de Comercio examinará la justificación presentada y, en
su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se han realizado
las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que
sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

cve: BOE-A-2023-26462
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá: