I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de licitación de la actuación de que se trate, podrán realizarse hasta el 31 de julio
de 2024.»
Dos. Se modifican el apartado 2, el apartado 5 y el apartado 7 del artículo 7,
«Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla», que
quedan redactados como sigue:
«2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en
vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán
vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las
ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por
dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre
de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos
de reintegro.»
«5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento
contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en
el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de
recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente, así como
para el 31) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios,
directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar
el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices
dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado
como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.»
«7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá
exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50 % del presupuesto
no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
si, a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase
un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a
un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas
a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido
representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o
energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos
en el anexo VI.
Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad
definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de
este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a
cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones
de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen
el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya
sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a
los valores incluidos en el anexo VI.
En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el
artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto
ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado
de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado
correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma

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