I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y
sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los
destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y
también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de
este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento podrá ser
publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles
realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria
resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por
códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el
porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no
se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»
Ocho. Se modifica el punto 5 del apartado b) del anexo AII.2. Documentación
requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:
«5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto
a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño
significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de
residuos.»
Nueve. Se modifica el último párrafo de la introducción del anexo IV, «Información a
remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que
queda redactado como sigue:
«A continuación, y a modo orientativo, en los apartados A, B y C se detallan
los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el
diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de inversiones directas, la
información se detalla en el apartado D.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, «Vigencia de los programas»,
que queda redactado como sigue:
«1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el "Boletín
Oficial del Estado" hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán
cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación
de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.
2. Las inversiones directas, que las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla pudieran llevar a cabo, serán realizadas conforme a lo que se
establece por este real decreto y, en particular, a los efectos de lo establecido en el
artículo 7.6, la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310