I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de notificación correspondiente.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 6 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«6. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que
se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de
dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de
la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación
de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, «Publicidad», que queda redactado
como sigue:
«4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones
superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan
estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o
internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental,
los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos
componentes, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera
que tenga el proyecto. Podrá incluir, además estimaciones de su impacto sobre el
empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este
documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá
ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último
referidas en el apartado 1 de este artículo.»
Seis. Se modifica el párrafo primero del anexo II, «Documentación», que queda
redactado como sigue:
«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar
aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las
condiciones exigidas en cada programa.
Esta documentación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos
alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas
al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de
aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico
aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran
llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»

«c) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración
responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías
que faciliten la elaboración de esta justificación.»
«f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia
nominal, se aportará un informe que incluya:
i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación,
así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el

cve: BOE-A-2023-26461
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Siete. Se modifican los apartados c) y f) del anexo AII.1. Documentación requerida
para realizar la solicitud de ayuda, que quedan redactados como siguen: