I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172927

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de
incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en
diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia de los programas», queda redactado
como sigue:
«1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el
"Boletín Oficial del Estado" y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá
el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del
momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones
directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se
establece por este real decreto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Obligaciones de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla», queda redactado como sigue:
«2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán
vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las
ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por
dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre
de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.
Las convocatorias incluirán, en su caso, las previsiones y requerimientos
exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas incluidos en este real decreto podrán ser convocados
conjuntamente o por separado. En cualquier caso, los presupuestos y normas
aplicables a cada programa deberán quedar claramente diferenciados en la
convocatoria o convocatorias correspondientes.»
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 14, «Seguimiento de hitos y objetivos
y control económico-financiero», que queda redactado como sigue:
«9. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE
informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación
con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE,
procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310