I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en
el artículo 61.2 del mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección,
y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se ha informado a las comunidades autónomas, como beneficiarios directos de la
ayuda, en la reunión de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética
celebrada el 24 de octubre de 2023.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que
se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en
edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para
edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000),
incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de
rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia del programa», queda redactado del
siguiente modo:
«1. El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de
la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta la
conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con
anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa,
conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.»

«10. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades
autónomas beneficiarias deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido
por sus respectivos órganos de control presupuestario en relación con el
presupuesto total final no ejecutado. A la vista de este saldo no comprometido,
el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que
deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse
efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación
correspondiente.»
Tres.

Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«6. El plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el
que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de
dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión
de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de
notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»

cve: BOE-A-2023-26461
Verificable en https://www.boe.es

Dos. El apartado 10 del artículo 13, «Seguimiento de hitos y objetivos y control
económico-financiero», queda modificado con la siguiente redacción: