I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de la posibilidad de justificación por módulos y las mejoras introducidas en la
documentación a presentar.
En este sentido, estas modificaciones no suponen un perjuicio para las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ni para los destinatarios últimos de las ayudas,
puesto que de acuerdo con la normativa sectorial y lo previsto en las bases reguladoras,
los sujetos obligados ya cuentan con la documentación necesaria para acreditar la
realización de las actuaciones objeto de ayuda y podrían, con ello, acogerse al sistema
de justificación por módulos propuesto, si así se decide por las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en sus respectivas convocatorias.
Tampoco supondría perjuicio alguno para aquellos destinatarios últimos que ya
hubieran justificado la actuación subvencionada o para aquellos solicitantes a la espera
de resolución de concesión, dado que el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ya
contemplaba la aplicación de los módulos para la determinación de las ayudas.
Por otra parte, con la incorporación del nuevo presupuesto que recientemente ha sido
aprobado en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contribuye
a la consecución de los hitos y objetivos marcados dentro de la inversión 1 del nuevo
componente 31 (C31.I1) del PRTR, en concreto al objetivo CID #478. Como se indica en la
citada componente, esta contribución puede lograrse, entre otros, con instrumentos jurídicos
ya existentes y en funcionamiento, como el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
La forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos será mediante los mecanismos
de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación en
vigor en el momento de demostración de cumplimiento del objetivo.
Por último, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024,
manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en
el 31 de diciembre de 2023.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones
vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, así
como la obligatoria adaptación a la actualización del marco europeo de ayudas de Estado.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la
regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar
nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una
modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa
que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente
variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes
y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar
que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo
que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310