I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, antes del 31 de diciembre de 2023, en
lo que respecta a las intensidades de ayuda aplicables a las inversiones en instalaciones
de almacenamiento energético para aquellas resoluciones de concesión que recaigan
posteriormente al 31 de diciembre de 2023.
Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y 6, esto es, el
sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cuando no realicen
alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado,
no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Por otra parte, para los mencionados programas 4, 5 y 6, el Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, determina que las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos».
En este contexto, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establece, en relación con la asignación, la ejecución y el control de la ayuda
financiera no reembolsable, que los Estados miembros deben poder utilizar todas las
modalidades de contribución financiera, incluidas las opciones de costes simplificados.
De igual modo, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, señala que, para una mayor
eficiencia, los Estados miembros y otros perceptores de fondos de la Unión deben poder
recurrir más a menudo a las opciones de costes simplificados.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
artículo 30.1, indica que la justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos
previstos en la concesión de la subvención podrá revestir la modalidad de cuenta
justificativa del gasto realizado o acreditarse mediante módulos o la presentación de
estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
Por ello, con el objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de las preceptivas justificaciones, y habida
cuenta de la positiva respuesta de los programas 4, 5 y 6 en el conjunto del territorio, se
incorpora a estas bases la posibilidad de que los referidos módulos no solo se apliquen
en la determinación de las ayudas, sino también que la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los
correspondientes actos de concesión, por parte de los destinatarios últimos de tales
programas, pueda acreditarse conforme a tales módulos, cumpliéndose los requisitos
establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se prevé
esta modalidad de justificación para ayudas de los citados programas no superiores a un
millón de euros.
Adicionalmente, junto a la incorporación de esta modalidad de justificación, se
aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e
información a aportar al IDAE, con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación
administrativa, manteniendo del mismo modo las garantías y controles necesarios sobre
el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas.
Sendas medidas se enmarcan, igualmente, en la reciente aprobación de la adenda
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual ha permitido ampliar el
presupuesto disponible en el entorno de los 500 millones de euros para actuaciones de
impulso del autoconsumo y el almacenamiento detrás del contador, incrementando con
ello de forma significativa los fondos disponibles para dar respuesta a la gran demanda
generada en los correspondientes programas de ayuda y, por tanto, el volumen de
expedientes administrativos a gestionar. Este nuevo contexto aconseja la incorporación

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310