I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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térmicas que contribuirán al objetivo CID #117 de instalar al menos 3.800 MW de generación
renovable para el primer semestre de 2026 según el CID.
Por otra parte, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a
destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, en aras de lograr una mayor
eficiencia y la simplificación administrativa, manteniendo en todo caso las garantías
y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades
establecidas para las ayudas.
Finalmente, la forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos mediante
los mecanismos de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de
Recuperación (Operational Agreement, o simplemente «OA», por su denominación
en inglés) será la que esté en vigor en el momento de demostración de cumplimiento del
objetivo.
II
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo
y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación
de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales
de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y
entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones
C7.I1, C8.I1 y C31.I1.
Este real decreto recoge expresamente que los importes de ayuda que pueden
conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los programas
dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones
introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento
y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales,
entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento «detrás del
contador» que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía
renovable, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la
aplicable en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que
es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta
modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, los regímenes de ayuda existentes
tienen un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que
requiere la necesaria actualización de los programas de incentivos 1, 2 y 3 regulados en

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310