I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento
según lo dispuesto en el anexo V, en el caso de que el programa afectado
disponga de esas categorías.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de
no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos,
así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista
por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los
mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del
presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que
se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o
compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los
programas, antes del 31 de octubre de 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al IDAE informe final provisional
emitido por sus respectivos órganos de intervención y control presupuestario en
relación con el presupuesto total final no comprometido, a fin de liquidar todas
las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como de las
inversiones directas acometidas en su caso. A la vista de este saldo no
comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la
cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá
hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
notificación correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 8, «Otras obligaciones de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias», que queda con la siguiente redacción:
«1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos
aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera
requerirles en relación con el régimen jurídico aplicable y la acreditación del
cumplimiento de las condiciones de los programas de incentivos, así como cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto
correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier
órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a
la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias
para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.
En este contexto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de justificación
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos por los correspondientes actos de concesión de las subvenciones
establecidas por este real decreto, y sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310