I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar, en su caso, que el gasto declarado por los destinatarios
últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto
con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación nacionales.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de
las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad
diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas
con la operación.
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los
riesgos detectados.
g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una
pista de auditoría apropiada.
h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad
de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones
concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su
representatividad.
j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido,
que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de
ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte
aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de
los programas diferenciado.
m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado
dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13,
computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de
autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento.
n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen
de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique "financiado por la Unión Europea–Next Generation EU", en particular
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño
significativo" y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310