I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases
del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
En el caso de que las convocatorias establezcan la justificación por módulos
para los programas 4, 5 y 6, la justificación se realizará según lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las comprobaciones de los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán
en los supuestos que determinen las propias comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán
dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa
de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones
de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea
que así lo exija.
En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará
en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre
los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes.
A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se requiera entre la
referida a modo orientativo en el anexo IV, en las siguientes fases:
a) Al momento de registrar las solicitudes.
b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de
concesión de ayuda).
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las
ayudas otorgadas.
e) Cuando se realice la verificación "in situ" de los expedientes seleccionados
al efecto.
El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos
ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución
y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada.
El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas
la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto
de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en
un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte
del IDAE.
Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la
Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes,
tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310