I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente
en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión
Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o
autoridades.
Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en
los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución
de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión
adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e
irregularidades.
2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado
podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de
reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.»
Cuatro. Se modifica el artículo 14, «Cuantía de las ayudas», que queda redactado
como sigue:
«Artículo 14.

Cuantía de las ayudas.

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 8 del artículo 16,
«Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos», que quedan redactados
como sigue:
«4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios
electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado

cve: BOE-A-2023-26461
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto
para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones
subvencionables, así como tipo de destinatario último.
En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al establecido
en el apartado "AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas" del citado anexo,
resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en cuenta el coste
subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda máximas, así como
el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable
unitario máximo complementario de generación, en su caso, establecidos en el
apartado "AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base". En tal
caso, con carácter previo al pago de la ayuda, una vez justificada la inversión, la
ayuda final se ajustará a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no
se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste
subvencionable de la actuación realizada y justificada.
Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad de
justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de aplicación las
referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas
en el anexo III.»