I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que
no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los
destinatarios últimos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que
se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas
que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la
convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva
provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se
valide la solicitud.»
«8. El plazo para la justificación de la realización de la inversión requerida
para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, por parte de los destinatarios
últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, será el que se establezca
en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses
desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. La justificación
se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine
en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y
Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real
decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar
procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades
de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación
subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda.
Opcionalmente, para los programas 4, 5 y 6, para ayudas cuyo importe no
supere el millón de euros, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias podrán establecer, en sus convocatorias, que la justificación
del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en los correspondientes
actos de concesión podrá acreditarse por los destinatarios últimos de las ayudas
conforme a los módulos establecidos en el anexo III de este real decreto para los
mencionados programas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de
Ley General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo II del título II del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006. Todo ello, sin perjuicio del resto de
obligaciones de acreditación de cumplimiento recogidas en la normativa nacional
y comunitaria.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos
plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan
compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a
alcanzar el fin de la subvención.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban
la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado
anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con
expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, «Publicidad», que queda redactado
como sigue:
«4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores
a 100 kW de potencia nominal de generación, se podrá aportar un plan estratégico
que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional)

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310