I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172936

de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el
almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar
los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para
ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos
que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su
impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional
y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de
las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del
destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»
Siete. Se modifica la introducción del anexo II, «Documentación», que queda
redactado como sigue:
«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar
aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las
condiciones exigidas en cada programa.
Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias,
conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que
se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.8 de este real decreto para la justificación
mediante la modalidad de módulos.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran
llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»
Ocho. Se modifican el epígrafe e), apartados i y ii, del anexo AII.A1. Documentación
general aplicable a los programas de incentivos, que queda redactado como sigue:
«e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de
potencia nominal, se aportará un informe que indique:
i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y
su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad
de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto
tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor
industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la
autoridad convocante de las ayudas.
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una
declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá
publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»
Nueve. Se modifica el cardinal 5 del apartado b) del anexo AII.B. Documentación
requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:
«5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto
a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño
significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.»

cve: BOE-A-2023-26461
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Núm. 310