I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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electrónica del organismo en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la
autoridad competente respecto de la tramitación de la solicitud única, establecida por
el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando el beneficiario
sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado
fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato
electrónico la solicitud presentada por el agricultor y, conforme a dicho artículo, de
poner a disposición de los beneficiarios los medios que posibiliten el acceso a la
información y las comunicaciones por vía no exclusivamente electrónica.»
Ocho. En el apartado 1 del artículo 31 se incorpora un nuevo párrafo al final de
dicho apartado, con el siguiente contenido:
«En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las
prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin
tierras será de un año.»
Nueve. El último párrafo del apartado del anexo V, «Modelo de cesión de derechos
de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad», queda redactado como sigue:
«En el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se exigirá una declaración
expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que
dichas parcelas serán incluidas en su solicitud única de la PAC hasta la
finalización del arrendamiento de los derechos. Y en el caso de que se prorrogue
el contrato de arrendamiento en virtud del artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26
de noviembre, de arrendamientos rústicos, se presentará ante la autoridad
competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de
tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el
último día de modificación de la solicitud única, conforme al artículo 112 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 2, queda sin contenido, se modifica la letra k) y se
añade una nueva letra u), quedando redactadas como sigue:
«k) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna
declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas
campañas, incluidas las intervenciones de desarrollo rural con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y las ayudas del POSEI que se
concedan por superficie o por cabeza de ganado, y para el que tampoco consta
que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del
correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco
años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, o bien solo ha
sido declarado para aprovechamiento no agrario ni forestal, o bien no se ha
registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su

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Núm. 310