I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a
cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.»
«u) «Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)»: el Plan Nacional de
Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y
cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura
actualmente en cuatro programas uno de los cuales es el Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea, coordinado por el Instituto Geográfico Nacional en
cooperación con el FEGA, con el concurso de otros departamentos ministeriales y
de las Comunidades Autónomas. El objetivo del PNOA es la obtención de vuelos
fotogramétricos, ortofotografías aéreas y otros datos geoespaciales, cubriendo
periódicamente todo el territorio nacional, destinados al cumplimiento de los fines y
objetivos de los participantes, cumpliendo con los requisitos de SIGPAC sobre la
resolución de las imágenes y su frecuencia de renovación, entre otros. La
resolución de las imágenes puede ser mejorada a propuesta de cualquier
participante en el Plan que, en ese caso, financiaría el correspondiente
sobrecoste.»
Dos.

El último párrafo del artículo 5, queda redactado como sigue:

«Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para
evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los
Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se
permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la
programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las
mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias
financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan
Estratégico para la misma superficie. De igual modo, las autoridades de gestión
regionales velarán por que estos mismos principios se apliquen con respecto a las
intervenciones regionales de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico.»
Tres.

El apartado 4 del artículo 6, queda redactado como sigue:

«4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional
de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los
efectos de regular los intercambios de información necesarios de las autoridades
competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para
dar cumplimiento con lo dispuesto en este real decreto así como en el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, en el anexo II se establecen las fechas en que deberán tener lugar
dichas comunicaciones. Las comunidades autónomas velarán porque los
beneficiarios de las intervenciones reguladas en el Plan Estratégico sean
informados del contenido de dichas comunicaciones, cuando estas afecten a sus
intereses legítimos.»
El último párrafo del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como

«En relación con el párrafo primero, solo se podrán dar por declarados o
inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de
recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor
deberá declarar una actividad agraria de producción y solicitar una modificación al
SIGPAC conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 para eliminar
dicha incidencia, a la vez que realiza las comprobaciones descritas en el párrafo
segundo.»

cve: BOE-A-2023-26460
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Cuatro.
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