I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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tierra, se permitirá a los socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la
Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por
el ejercicio de la actividad agraria.»
Cuatro.

El apartado 3 del artículo 23, queda redactado como sigue:

«3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos
agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de
personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la
condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos
últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona
jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores
asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el
caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
O en el caso de jóvenes agricultores, tampoco podrán haberlos recibido si su
incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la
primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases,
reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total
de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado
de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en
fases.»
Cinco.

La letra c) del apartado 2 del artículo 24, queda redactada como sigue:

«c) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el
sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el
artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –
persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el
agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al
solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física
ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido
derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago
básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales
firmes o actos administrativos firmes.»
El apartado 3 del artículo 25, queda redactado como sigue:

«3. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas
físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de
agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas
jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u
otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en
anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos
administrativos firmes. Esta condición será aplicable a todas las asignaciones de
reserva nacional de ayuda básica a la renta que resuelva el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA) conforme al artículo 28.2 a partir de la entrada en
vigor de este real decreto, incluida por tanto la asignación de reserva nacional de
la campaña 2023.»
Siete. En el apartado 1 del artículo 29 se incorpora un último párrafo, con el
siguiente contenido:
«La presentación del recurso así como alegaciones en el marco de dicho recurso
se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la
resolución de reserva nacional de la Presidencia del FEGA, O.A., alojadas en sede

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Seis.