I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de
los sectores implicados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola
Común.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno.

Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 15, quedan redactados como sigue:

«1. Se determinará el valor unitario de los derechos de ayuda básica a la
renta antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de
pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas
agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.»
«4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho de pago
básico y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a
la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el
artículo 9 del presente real decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste
lineal conforme al importe establecido en el apartado 1 del artículo 10.
Una vez calculado el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta
para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de
convergencia establecido en el artículo 17.»
«5. Los derechos de ayuda básica a la renta se calcularán en una primera
fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o
por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en
el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo
decimal.»
Dos. La letra a) del apartado 1, y el apartado 5 del artículo 17, quedan redactados
como sigue:

«5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo
establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de ayuda básica a la renta
tenga un valor unitario inferior al 90 % del valor medio regional correspondiente.»
Tres. La letra c) del apartado 1 del artículo 22, queda redactada como sigue:
«c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la
actividad agraria que determine su incorporación, tal y como establezca la
legislación vigente. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«a) Ningún derecho de ayuda básica a la renta en 2023 tendrá un valor
unitario inferior al 76 % del valor medio regional en 2026.»