I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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solicitud única para completar la información necesaria tanto para el control de los
requisitos, incluyendo la aportación de fotos geoetiquetadas, como el seguimiento de los
grupos empresariales a los que pertenecen los beneficiarios y las beneficiarias, de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) 2116/2021, de diciembre de 2021.
Asimismo, se adecuan determinados aspectos incluidos en la propuesta de modificación
del PEPAC. Se adaptan también los artículos que hacen referencia al cuaderno digital de
explotación, en línea con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones,
por haberse detectado un error.
En relación con Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social, se modifican determinados aspectos relativos a las Buenas
Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra, de acuerdo con las modificaciones
que han incluido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027 y que afectan principalmente a la inclusión determinadas
excepciones a las BCAM 5 y 6 y la clarificación de los requisitos previstos en la BCAM 2
que se empezará aplicar en 2024, todas ellas de marcado carácter técnico. Asimismo, se
modifica lo contenido en el real decreto para mejorar la aplicabilidad de lo relativo a la
condicionalidad social que también se empezará a aplicar por primera vez en 2024.
Por último, la modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola, tiene por objeto ampliar los plazos de entrada en
vigor del Cuaderno digital de explotación, a la vez que se fomenta la utilización voluntaria de
las herramientas por parte de aquellas personas titulares de explotaciones agrícolas que ya
se encuentran preparados para su utilización, permitiendo a su vez que el resto disponga de
un periodo suficiente para familiarizarse con las herramientas y prepararse para su
cumplimentación en la fecha que se establezca para su entrada en vigor. Asimismo, se
exime de la obligación de su empleo en ciertas explotaciones pequeñas y se prevé la
aplicación retroactiva de la entrada en vigor para evitar cualquier consecuencia negativa en
las personas que sean titulares de explotación, en atención a su carácter más favorable
para quienes sean personas interesadas.
En consecuencia, procede iniciar la adaptación de la normativa nacional reguladora
de estos aspectos para su aplicación en la próxima campaña de ayudas.
Por lo demás, se aprovecha esta norma para incorporar una precisión menor en el Real
Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores
económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos
para su financiación, de modo que se clarifique cómo proceder en el caso de solicitudes que
queden en lista de espera de una convocatoria cuando se haya abierto posteriormente una
segunda, y coincidan total o parcialmente los plazos de solicitud de ambas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado

cve: BOE-A-2023-26460
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Núm. 310