I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), cuyo contenido, teniendo en cuenta que se trata del
primer año de aplicación de este nuevo sistema, constituyen un conjunto de cambios de
escasa entidad, restringido a precisiones menores y de carácter estrictamente técnico,
en ocasiones incluso de meras cuantías o porcentajes, que no suponen una alteración
del enfoque del Plan o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la
experiencia adquirida por los gestores, concretas correcciones que se han detectado
durante este tiempo y precisiones que faciliten su aplicabilidad. No hay, pues, una
modificación en sentido material del PEPAC, sino una serie de ajustes específicos que
mantienen su enfoque, estructura, contenido y desarrollo. Siendo como es la primera
modificación del Plan, se ha optado por restringir cualquier cambio a las cuestiones
esenciales y específicas que se han juzgado imprescindibles para asegurar su viabilidad,
en el convencimiento que el amplio marco temporal de vigencia del Plan permitirá hacer
una evaluación en profundidad de su rendimiento una vez haya podido desplegar
plenamente sus efectos y, en su caso, acometer entonces cambios de mayor calado.
Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27
de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
Política Agrícola Común, se establece un tratamiento especial para el acceso a la
reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se limitan
los arrendamientos sin tierras y se implanta la tramitación electrónica de los recursos a
las decisiones sobre reserva nacional.
En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común, se precisa realizar ajustes de naturaleza técnica que se derivan
fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control
elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y las comunidades
autónomas, y que por mayor seguridad jurídica se ha considerado conveniente trasladar
a este real decreto. Asimismo, se incorporan cambios relacionados con la exigencia de
realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera
vez o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos
transformados que se declaran por primera vez, ampliar el alcance del cuestionario de
responsable de explotación a todos las personas que sean solicitantes de derechos de la
reserva nacional, ampliar el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72
horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e
intervenciones de desarrollo rural relacionados con actividad de pastoreo. Además, se
prevé la flexibilización de ciertas medidas de control con el objetivo de optimizar la
eficacia y eficiencia de los controles, así como de minimizar las molestias y la carga
administrativa para los agricultores y ganaderos, cuando sea necesaria una visita de
campo para la verificación de un requisito no monitorizable. Asimismo, el proyecto de
real decreto incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de
determinados controles relacionados con las Intervenciones Sectoriales Vitivinícola y de
los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, así como en las relativas al Feader que
no se integren en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, a la luz de la resolución de las consultas planteadas, materializadas en los
documentos de preguntas más frecuentes publicadas en la web del FEGA O.A., se han
detectado situaciones donde es necesario completar o ajustar la redacción que faciliten
una mejor comprensión de la norma y aporten seguridad jurídica a los beneficiarios y las
beneficiarias, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para ser una persona
que pueda ser «agricultor activo», y de pago redistributivo, ecorregímenes y ayudas
asociadas. Se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de
tierras también para el pago complementario a jóvenes y se amplía el contenido de la

cve: BOE-A-2023-26460
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Núm. 310