I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172920

uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad
competente hasta las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar
voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los
registros en papel.
3. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad
agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.»
Disposición adicional única. Referencias terminológicas.
Toda mención a la figura de agricultor o beneficiario que se recoge en el presente
real decreto debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de
género femenino.
Disposición transitoria única. Aplicación de la eficacia de las obligaciones contenidas
en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
La modificación contenida en el artículo quinto apartado siete de este real decreto,
con respecto de la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones
agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, que retrasa la
fecha de entrada en vigor de ciertas obligaciones, conlleva que no podrá seguirse
ninguna consecuencia, especialmente sancionadora, de su falta de cumplimiento con
anterioridad a las nuevas fechas allí previstas. En consecuencia, dicho cambio tendrá
efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, de modo que sólo se exigirá el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en el mismo a partir de las nuevas fechas, sin que quepa imponer sanción, penalización
o cualquier otra consecuencia jurídica negativa en caso de incumplimientos previos a las
fechas contenidas en esta modificación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la
obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores
económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen
préstamos para su financiación.
El Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones
agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias
agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, queda modificado, con
efectos de la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo al final del apartado 10 del artículo 6, con el siguiente
contenido:
«En el caso de que se agote el presupuesto de una convocatoria y, además,
se apruebe una posterior convocatoria con base en este mismo real decreto sin
que haya finalizado el plazo de solicitud de la primera convocatoria, las solicitudes
que se encuentren en lista de espera de la primera convocatoria por haberse
agotado el crédito, se considerarán automáticamente presentadas en la segunda

cve: BOE-A-2023-26460
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Núm. 310