I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
48 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172921
convocatoria, con independencia del estado de tramitación de dichas
convocatorias, siempre y cuando no se hubiera emitido resolución expresa en
relación con dicha solicitud. A tal efecto, se considerará de oficio como fecha de
entrada para considerar su orden de presentación, aquella en la que se presentó
la primera solicitud. El órgano instructor, a través de SAECA en su calidad de
entidad colaboradora de las subvenciones, incorporará al expediente la
documentación ya aportada, si esta no se hubiese visto modificada o expirada su
validez. SAECA determinará para cada solicitud si la documentación aportada ha
visto modificada o expirada su validez, dando un plazo de diez días al solicitante
para que aporte la documentación que subsane dicha circunstancia o presente
una nueva solicitud.»
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 12, con el siguiente
contenido:
«Conforme al artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las cuantías recogidas en la correspondiente convocatoria podrán
incrementarse condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y
adecuado.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
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convocatoria, con independencia del estado de tramitación de dichas
convocatorias, siempre y cuando no se hubiera emitido resolución expresa en
relación con dicha solicitud. A tal efecto, se considerará de oficio como fecha de
entrada para considerar su orden de presentación, aquella en la que se presentó
la primera solicitud. El órgano instructor, a través de SAECA en su calidad de
entidad colaboradora de las subvenciones, incorporará al expediente la
documentación ya aportada, si esta no se hubiese visto modificada o expirada su
validez. SAECA determinará para cada solicitud si la documentación aportada ha
visto modificada o expirada su validez, dando un plazo de diez días al solicitante
para que aporte la documentación que subsane dicha circunstancia o presente
una nueva solicitud.»
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 12, con el siguiente
contenido:
«Conforme al artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las cuantías recogidas en la correspondiente convocatoria podrán
incrementarse condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y
adecuado.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es
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